miércoles, 16 de septiembre de 2020

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Publica la Gaceta Oficial de la República de Cuba, la Resolución No. 222, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)que dispone bonificaciones tributarias para incentivar la producción de bienes y prestación de servicios con destino a la exportación y a los usuarios o concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

Como parte de la Estrategia Económica y Social para el impulso de su economía, la norma jurídica incentiva la exportación de bienes y servicios con amplio alcance a los actores de la economía, pues contempla a las empresas estatales, sociedades mercantiles, empresas mixtas, cooperativas, trabajadores por cuenta propia, artistas, productores agropecuarios y otras formas de gestión no estatal.

Las bonificaciones tributarias se aplicarán por los propios contribuyentes, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, lo que será objeto de comprobación por la Oficina Nacional de Administración Tributaria, a partir del plan de verificación fiscal diseñado.
Lo dispuesto en dicha resolución se aplicará a partir del año 2021, en el proceso de declaración jurada, con el resultado obtenido al cierre del ejercicio fiscal del año 2020.

información: Ministerio de Finanzas y Precios

ALGUNOS RESUELVO DE NUEVA NORMATIVA

OCTAVO: Aplicar una bonificación sobre el impuesto a pagar en la liquidación del impuesto sobre Ingresos Personales, a los trabajadores por cuenta propia y otras personas naturales autorizadas, con base al incremento porcentual de las ventas de producciones y servicios con destino a la exportación o a la Zona Especial de Desarrollo Mariel, en relación con el año anterior, según se describe en el Anexo Único de la presente Resolución.

NOVENO: Aplicar una bonificación del cinco por ciento sobre el impuesto a pagar en la liquidación del impuesto sobre Utilidades a las cooperativas o el impuesto sobre Ingresos Personales a los trabajadores por cuenta propia y otras personas naturales autorizadas, cuando inicien en un ejercicio fiscal producciones o servicios con destino a la exportación o a la Zona Especial de Desarrollo Mariel y no cuenten con registros de este tipo de operaciones en ejercicios fiscales anteriores.


DÉCIMO: El ministerio de Finanzas y Precios podrá aprobar bonificaciones en por cientos superiores a los establecidos en los apartados sexto y en el noveno solo para las cooperativas, de la presente Resolución, en atención al valor e impacto en la economía y las finanzas del país de las producciones y servicios exportados, siempre que no excedan el porciento máximo establecido para las personas jurídicas en el Anexo Único de la presente.

DÉCIMO SEGUNDO: Para disfrutar de las bonificaciones fiscales establecidas en la presente Resolución se deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Incrementar la producción y venta con destino a la exportación en relación con el año anterior como se muestra en el Anexo Único de esta Resolución.

b) Disminuir o no deteriorar el coeficiente de importación de los productos exportados, con respecto al año anterior. Este requisito se aplica a las entidades del sector empresarial o cooperativo productoras de los bienes o prestadoras de los servicios con destino a la exportación y la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

c) Cobrar las exportaciones dentro del ejercicio fiscal, salvo las ventas efectuadas en los meses de noviembre y diciembre, y excepcionalmente el mes de octubre, en los contratos donde se pacte un término de pago de noventa días.

Para los trabajadores por cuenta propia y otras personas naturales autorizadas, el disfrute de los beneficios fiscales dispuestos en la presente se aplican siempre que se cumpla el requisito previsto en el inciso a) de este apartado.

Lo dispuesto en la presente Resolución se aplica partir del año 2021, con el cierre del ejercicio fiscal del año 2020.